REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.113.630 y 9.750.636, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 2550-10.
Ocurren los ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, identificados en actas, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Previa distribución efectuada en fecha 02 de diciembre de 2010.
En fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes por encontrarse llenos los extremos de Ley.
En fecha 17 de diciembre de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que hizo entrega al ciudadano HUGO ARAMBULO, antes identificado de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 19 de julio de 2011, los profesionales del derecho, ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, plenamente identificados en autos, exponen:
“… Venimos en este acto a DESISTIR formal y expresamente, de la solicitud de Separación de Cuerpos que introdujéramos ante este Tribunal en fecha 03-12-2010, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil; desistimiento que hacemos ya que llevamos separados de hecho más de cinco (05) años y optaremos por divorciarnos con fundamento en el artículo 185-A ejusdem, es todo… “

El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, plenamente identificados, comparecen en forma personal ante este Despacho y desisten de la separación de cuerpos y bienes solicitada, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre los accionantes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.113.630 y 9.750.636, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Exp. 2550-10.