En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por JESÚS NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.989, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ORTEGA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.468, de igual domicilio, en contra de la ciudadana JESUSITA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.963.145, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se ordena remitir a la UNIDAD DE.....