DECISIÓN
Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), ya identificada, especialmente sobre los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01050043591043572112, a nombre de la demandada, en el BANCO MERCANTIL, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 19.109,25), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cuarenta por ciento (40%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil DICOPETROL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES.....