este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano JOSE ANGEL BELLOSO CASTILLO, antes identificado, con la asistencia de la abogada DORTI COLINA YEPEZ, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil AJEVEN C.A., le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada. 2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL BELLOSO CASTILLO, ya identificado, con la asistencia de la abogada DORTI COLINA YEPEZ, antes identificada. 3.- No hay condenatoria en costas. Así se decide.