Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (1) de Junio de 2010 por el abogado en ejercicio Carlos José Labarca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.045, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NBS INVERSIONES 2010, C.A. representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el apoderado judicial abogado Aaron Belsares, inpreabogado N° 33.753 asistiendo a la ciudadana BELKYS GALBAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seis mil quinientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.534,40). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.