Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta por los profesionales del Derecho JOSÉ ÁNGEL CAMACHO Y JESÚS ÁNGEL ESTRADA, en contra de la Juez Profesional del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, en base a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en a.....