a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YORLY DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.392, en contra del ciudadano LUIS HORACIO PADI VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.960.979, a favor del niño LUIS HORACIO PARDI MEDINA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, al Interés Superior del mismo, y a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 22,74% de otro Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad mensual a pagar por el ci.....