Exp: 14232
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.275.975 y 16.187.096 respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos Décimo Tercero y Décima, Abogados HENRY ALVAREZ y JANEY DIAZ, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA.
A la presente solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 03 de Diciembre de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal aprobó y homologo el convenio suscrito por los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, a favor del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01 de diciembre de 2008.
En fecha 26 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KRISTELL GARCIA VALERA, diligenció asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada KARIN SOTO SALAS, solicitando se fije día y hora para una entrevista con el Juez.
En fecha 28 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez.
En fecha 26 de Junio de 2009, se dio por notificado el ciudadano DANNYS VILLALOBOS MOLERO, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 01 de julio de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2009, se dio por notificada la ciudadana KRISTELL GARCIA VALERA, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de julio de 2009
En el día de hoy 14 de Julio del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.275.975, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.187.096, asistido por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ, en el que modificaron régimen de convivencia familiar acordado en fecha 12 de diciembre de 2008 en beneficio del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA, de la siguiente manera:
1. Se dejó constancia que se modificó el régimen de convivencia familiar acordado en fecha 12 de diciembre de 2008 en beneficio del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA.
2. En relación a la primera cláusula se aclara que el progenitor retirará a su hijo, en la entrada de su lugar de habitación de lunes a viernes, a partir de las 5:00 p.m, regresándolo a las 8:00 p.m. del mismo día
3. Asimismo, los fines de semana serán alternados por ambos progenitores, el fin de semana que le corresponda al progenitor, éste deberá retirar al niño a las 2:00 de la tarde del día sábado, regresándolo los días domingos a las 6:00 p.m.
4. El día del cumpleaños del niño, éste lo compartirá con ambos progenitores, pero los días de cumpleaños del progenitor o progenitora el niño deberá estar con el progenitor que éste de cumpleaños.
5. En vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternadas comenzando el próximo año la progenitora con carnaval y en semana santa con el padre, luego viceversa anualmente.
6. En vacaciones escolares se mantiene lo establecido en el régimen de días de semana y fines de semana.
7. En cuanto a la época de navidad, los días 24 de diciembre el progenitor retirará a su hijo de la casa materna a las 9:00 a.m., retornándolo los días 25 diciembre a las 5:00 p.m. y el 31 de diciembre lo pasará el niño con su progenitora, el día de reyes 06 de enero de cada año, el niño compartirá con su progenitor desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
8. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.275.975 y 16.187.096 respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos Décimo Tercero y Décima Octava, Abogadas KARIN SOTO y MARISEL SANQUIZ, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA, solicitaron la Homologación del mismo.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO,, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Julio de 2009, celebrado por los ciudadanos KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.275.975 y 16.187.096 respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos Décimo Tercero y Décima Octava, Abogadas KARIN SOTO y MARISEL SANQUIZ, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño ALESSANDRO DANIEL VILLALOBOS GARCIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Julio del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1439 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3071. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.01
Maracaibo; 21 de Julio de 2009
198° y 149°
EXP. N° 14232 – OFICIO N° 3071
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente distinguido bajo el N° 14232, contentivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ordenó oficiarle a fin de informarle que se sirva realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos ALIRIS KRISTELL CAROLINA GARCIA VALERA y DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO,, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.275.975 y 16.187.096 respectivamente, haciendo énfasis en la orientación del niño para que el mismo acepte dormir en el hogar de su progenitor. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
HPQ/342*
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