Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA fue intentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GOMEZ, en contra de la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Con vista a la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial condenatoria en costas