Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal y al Jefe Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 554 de fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), correspondiente al Ciudadano LUIS ENRRIQUE JIMENES, ya identificado, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su progenitora, de la siguiente manera: Donde se lee: "...JIMENES...." debe leerse: "...JIMENEZ...". Así se decide.-