El Tribunal visto el pedimento formulado por la abogada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (278.610,06), y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero remitiéndola directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, expediente No.998-08.-