Comisión No. 4225-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.456, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, ubicadas en la avenida la Limpia, frente a Mackro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES C.A., y el ciudadano JOSE ALBERTO CHACIN MORALES, en expediente signado con el No. 998-09.- Presente la ciudadana BEATRIZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.440.152, en su carácter de abogada, el Tribunal le notificó del objeto de el traslado y constitución”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada IRENE DIAZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente cualquier cantidad de dinero o crédito que le adeude PDVSA PETROLEOS, a la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES C.A,, y al ciudadano JOSE ALBERTO CHACIN MORALES, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (278.610,06)”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la abogada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (278.610,06), y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero remitiéndola directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, expediente No.998-08.- En este estado, la notificada con el carácter antes dicho, expuso:”1) Se reserva el derecho de verirficar si eviste, liquidez y exigibilidad del credito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre los demandados y PDVSA PETROLEOS S.A. 3) En este estado, presente la apoderada actora, abogada IRENE DIAZ, expuso: “Cumplida como ha sido la presente comisión, pido al Tribunal ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y diez de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA ACTORA LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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