"...Visto lo expuesto por las partes en el presente asunto, asistidos de sus abogados, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo consagrado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales y entréguese a los interesados, previa certificación en autos por Secretaría y su remisión al Archivo Judicial...".