REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2008-000051
PARTE DEMANDANTE: TERESA DEL VALLE CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.425.343.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.055.293.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana TERESA DEL VALLE CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.425.343, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en contra del ciudadano VICTOR JOSE VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.055.293. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, TERESA DEL VALLE CASTRO DIAZ, identificada ut supra; igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano VICTOR JOSE VASQUEZ JIMENEZ, ya identificado. Se deja constancia de la presencia de la FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINITERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN CUETO. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual será cancelada en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) cada una los días 15 y 30 de cada mes, debiendo la madre firmar los recibos que le presente el padre cuando cancele la obligación aquí convenida. El padre se compromete a cancelar los gastos de ropa y calzados de la época decembrina, así como los gastos del mes de Septiembre para cubrir los útiles y uniformes escolares de los niños. Ambos padres se comprometen a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el mismo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención. Siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ,



LA DEMANDANTE,


LA FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO




EL DEMANDADO,


EL (LA) SECRETARIO (A)