Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 3 de julio de 2005, y en consecuencia se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE ALTAMAR GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Judis Gómez y de Jairo Altamar, titular de la cedula de identidad N° 13.876.180, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector Don Bosco, calle 115 con Avenida 64, Casa N° 115-64, Teléfono 0261-736.12.97, en la cuasa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio presuntamente de RODYS MARSIGLIA, RONY ORTIGOZA, DEMETRIO IBAÑEZ y LUIS IBAÑEZ, de co.....