En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) SIN LUGAR: Las cuestiones previas opuestas por la parte demandada YVONNE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.503, con el inpreabogado Nº 18.685, de este domicilio, asistida por el abogado CLAUDIO CASILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 13.569, de este domicilio. Así se decide.
2) SIN LUGAR LA DEMANDA: presentada por el ciudadano GRINOLFO SÁNCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.161.787, de este domicilio, representado por la abogado PATRICIA SAFAYEH, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.149, de este domicilio, en contra de la ciudadana YVONNE CALDERA, venezolana, m.....