En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la junta de CONDOMINIO EDIFICIO LAS GARZAS, en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CENTRAL C.A (INSENCA) ambas partes identificadas en autos, por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
2.-) se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.480,00) cantidad que corresponde al pago de los cuotas ordinarias de condominio por los meses de enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto el año 2006 a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) cada una, y los meses de Septiembre y Octubre del ano 2006 cada una por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,OO), mas los meses que sigan venciéndose hasta el momento en cual la .....