En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por JOSE EMILIO EDGARDO RODRIGUEZ GARCIA, contra Sociedad Mercantil POWER ONE DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de mayo de 1995, anotada bajo el N° 100, Tomo 3. Representada por su Presidente RENE JOSE ITURREY, cubano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 80.089.149.
Se ordena la devolución de la letra de Cambio consignada con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firma.....