Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, ofreciendo a su vez disculpas a la victima, a los fines de que le se aplicara la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra a la ciudadana: Dalys Tatiana Mena Galea, a los fines de que manifestara lo que creyere conveniente respecto a la solicitud formulada por predicho acusado, indicando que aceptaba la disculpa y que estaba de acuerdo que se le suspendiera el proceso, ya que hacía más de seis meses que todo se había normalizado en su relación, dado que su concubino había entendido que por el bien de sus hijos dicha situación no debía de pasar más nunca. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal quien manifest.....