SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 08-11-89.de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas. El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de SEIS (06) MESES, que contado a partir del día siguiente a éste, tiene como fecha cierta de culminación EL DIA VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), y el tiempo de cump.....