Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana DENIS DEL VALLE CHACÓN, con el carácter de Presidente de INVERSIONES EL CANEY, C.A, en contra del Ciudadano MASSIMILANO HUMBERTO GOZZO CASTAGUA, sustentada en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para contratos verbales o escritos a tiempo indeterminado y por falta de los pagos de los alquileres de julio, agosto septiembre de 2005, con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES (Bs., 200.000,00), mensuales. Por cuanto el contrato de arrendamiento existente es a término, se notificó de la no prórroga, y no se dio la prórroga legal, por lo cual no aplica el juicio de desalojo, como vía del proceso el dispositivo legal y hec.....