Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el inmueble-local que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Galileo Plaza, Nivel II, distinguido con el Nº II-2, en la Carretera "H", del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.