Conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar el respectivo MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano ATILIO CASTRO PEÑA, AUTORIZANDO a Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que mediante este mandato sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de Ocho (8) horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan relacionados con la Causa N° 24-F9-1058-05, todo esto bajo la dirección de la.....