REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Julio de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1307-05 CAUSA N° 10C-116-05(S)

Por cuanto éste Tribunal lo considera necesario y urgente, habilita el tiempo necesario, en vista del escrito que antecede presentado por la Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Juzgado en funciones de Control, MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra del ciudadano ATILIO CASTRO PEÑA, quien puede ser localizado en Barrio Ricardo Aguirre, Calle 114, Av. Principal, Casa N° 24-191, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; en virtud de reprobable conducta desplegada por el mismo, quien ha causado daños a la Integridad Física y Psicológica a su progenitora MARIA PEÑA, y por cuantos existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado de actas, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER; según se evidencia de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA PEÑA, en fecha 16-06-05 que corre inserta al folio (3), por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció con la finalidad de denunciar a su hijo ciudadano ATILIO CASTRO PEÑA, motivado a que salió de la Cárcel luego de haber cumplido condena, por el delito de Homicidio, introduciéndose a su casa, y haciéndole la vida imposible, amarrándola para robarle, estando armado con un cuchillo, con temor a que la mate, ya que es una persona peligrosa y quiere que la deje en paz y se vaya de la casa. Asimismo, corre inserta al folio (5) Acta de Entrevista realizada a la mencionada ciudadana en fecha 13 de los corrientes, quien amplia su denuncia manifestando que su hijo ATILIO CASTRO PEÑA, en fecha Cuatro (04) de Julio se metió a su casa, robándole todos los corotos, continuando golpeándola y la amarra a las rejas, solicitando que lo saquen de su casa, ya que se la pasa bebiendo y drogándose en la casa y se pone agresivo, amenazándola de que si le hecha a la PTJ, quema la casa.

Debido a lo antes expuesto, es por lo requiere a la Representación Fiscal proceda según lo establecido en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitando por ante el Tribunal competente las Medida Cautelares a que haya lugar, se sirva tramitar a través del Juez de Control que corresponda.

En consecuencia, una vez analizada y revisadas las actuaciones que conforman ésta solicitud, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar el correspondiente MANDATO DE CONDUCCIÓN para el ciudadano ATILIO CASTRO PEÑA, quien puede ser localizado en Barrio Ricardo Aguirre, Calle 114, Av. Principal, Casa N° 24-191, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ordenando a Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, para que mediante este mandato sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de Ocho (8) horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan relacionados con la Causa N° 24-F9-1058-05.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar el respectivo MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano ATILIO CASTRO PEÑA, quien puede ser localizado en Barrio Ricardo Aguirre, Calle 114, Av. Principal, Casa N° 24-191, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que mediante este mandato sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de Ocho (8) horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan relacionados con la Causa N° 24-F9-1058-05, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese el respectivo MANDATO DE CONDUCCIÓN y remítase con oficio al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1307-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2068-05.



LA SECRETARIA.-