Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, indocumentado, de 16 años de edad, nacido el 13-06-87, hijo de Mario Medina e Inés Maria Zapata, domiciliado en la Carucieña, sector 02, vereda 68, casa No. 22, cerca de la cancha de los Mangos, de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Calificadas Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 420 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, en relación con los artículos 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....