REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000375


AUTO DE DECLINACION DE COMPETENCIA


El día 14 de julio de 2005, se recibió oficio No. 722 fechado 13 JUL. 2005, emanado del Juzgado de Control No. 01, Sección Adolescente Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con el siguiente texto:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este tribunal de control No. 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua estado Portuguesa, en Audiencia Oral de Presentación de detenido celebrada en esta misma fecha, en la solicitud signada con el NO. 2CS-1482-05, donde aparece como imputada la Adolescente (Identidad Omitida), residenciada en el Barrio San José, Carrera 09 con calle 04, casa s/n de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se dictó Decisión acordando imponer a la referida adolescente, la Medida Cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en someterse a la vigilancia de su Representante Legal Ciudadana (Identidad Omitida)quien deberá informar cada treinta (30) días del comportamiento de la adolescente a través de ése Juzgado, por lo que deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de la misma por parte de la adolescente. …


Del contenido del mismo se evidencia que la Juez de Control del Estado Portuguesa, designó a este Tribunal de Ejecución para vigilar la medida cautelar contenida en el artículo 582.b de la Ley Especial, en razón de que la residencia de la adolescente y su representante legal se encuentra en esta ciudad.

Ahora bien, la competencia del Juez de Ejecución, se encuentran determinadas en el Capítulo III, de Sanciones, del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que regula el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en forma específica en el artículo 646 que establece:

Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.


Es decir, que el Juez de Ejecución es competente para vigilar las medidas que le son impuestas a los adolescentes como sanciones, es decir en la Fase de Ejecución del Proceso; por tanto no es competente para vigilar las medidas cautelares que le fueren impuestas en la Fase Preparatoria o de Juicio. Si bien es cierto que ambas son medidas, se distinguen por la oportunidad en la cual se producen, y de acuerdo a esto, el juez competente para su vigilancia será el de la fase en las que se dictan.

En el caso de autos, el competente para vigilar la medida cautelar que se impuso a la adolescente (Identidad Omitida), es el Tribunal de Control que la impuso, y que en razón del territorio de la residencia de la imputada, puede delegarla en un Tribunal de su misma fase, y así se decide.

En vista de la incompetencia de este Tribunal para vigilar la medida cautelar que se le delegó, ha de atenderse a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige el sistema penal de adolescentes, que expresa: “ En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… .”

DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia para la vigilancia de la medida cautelar prevista en el artículo 582.b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, a la adolescente (Identidad Omitida), al Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Lara. Envíese copia de este auto al Tribunal de origen. Envíense las actuaciones al Tribunal competente.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.