Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LIONET SEGUNDO GONZALEZ VERA, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 10.419.215, de profesión u oficio comerciante, hijo de Libia de González y de José González y residenciado en el Sector Bello Monte, calle 128, casa No. 45-89, diagonal a la Ferretería remo, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------