´DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA, formulada por el ciudadano DAVID MOLINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.985.980, con número telefónico: 0424-620-3540 y correo electrónico: davidmolina@gmail.com, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso. PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de .....