DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por las ciudadanas IRIS COROMOTO ACUÑA y INGRID BARBARA ACUÑA venezolanas, mayores de edad, soltera la primera de las nombrada y casada la segunda, portadoras de la cedula de identidad No. V.- 5.037.735 y V.- 9.113.271, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambas obrando en nuestro propio nombre y por nuestros derechos e intereses, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de cedula de identidad Nº V.- 5.851.605, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.....