DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia; Por cuanto el Tribunal, observa una la autocomposición procesal que antecede, para así dar por concluido el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y Vista la transacción inmersas en las actas procesales, celebrada por el abogado FERNANDO ATENCIO BARBOAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.645.758, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.615, con número telefónico:+58414-3610023 y con correo electrónico: fatenciob@gma.....