IV.- DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por ciudadana LEDYS JOSE MILLAN SALAZAR en contra de los ciudadanos NORIS JOSE DIAZ MARCANO, NORBYS JOSE DIAZ MARCANO y ASISCLO JOSE DIAZ MARCANO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción.....