En este sentido, examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ DE NAVA, GLENDIS DE LOS ANGELES NAVA HERNANDEZ, MIRLE CAROLINA NAVA HERNANDEZ, JENNY CRISTINA NAVA HERNANDEZ Y LUIS ROBERTO BENITO NAVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.636.296, V-11.887.355, V-13.208.984, V-13.208.985 y V-15.553.973, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL NAVA GARCIA, plenamente identificado, en sus condiciones de hijos y cónyuge del mismo. - ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimi.....