SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECLARA:
La Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.636.296, con domicilio en la Urbanización Buena Vista, Calle 7, Casa N°50, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.085.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.425, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos GLENDIS DE LOS ANGELES NAVA HERNANDEZ, MIRLE CAROLINA NAVA HERNANDEZ, JENNY CRISTINA NAVA HERNANDEZ Y LUIS ROBERTO BENITO NAVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.887.355, V-13.208.984, V-13.208.985 y V-15.553.973, respectivamente y a su persona, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del De-cujus Ciudadano LUIS ANGEL NAVA GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.351.661 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día Veintisiete (27) de Abril de 2.018.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora, observa que la solicitante, ya identificada, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, 2) Acta de Matrimonio, 3) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos, 4) Copias Fotostáticas Simple de las Cedula de Identidad, 5) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Junio de 2018.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.