En mérito de las razones expuestas, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha en fecha 05 de Junio de 2017, por el profesional del derecho, ABOG. FRANKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 124.181, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDISSON MELENDEZ, en el asunto principal VJ11-P-2017-001459, contra la Dra. LORENA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLER, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 164, de fecha 28 de Febrero de 2008.