Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos GADA GABRIELA BUITRAGO CHTAY y RICHARD ENRIQUE ACOSTA SOTO, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Mayo de 2.015, signada con el Nº 34, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el Nº 34, acompañada a los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformid.....