Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la ciudadana JUNIOR ENRIQUE GOITIA PALMA y aceptado por la demandada sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL) en la presenta causa de cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.