En razón de lo anterior, se procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia dictada el día 12 de junio de 2017, publicada en forma escrita el día 19 de junio de 2017, la forma o método de cálculo del beneficio especial de alimentación a partir del día 01 de noviembre de 2015 hasta el día hasta el día 27 de agosto de 2016, el cual se debe pagarse a razón de treinta (30) días del mes correspondiente, en el entendido que tal aclaratoria o ampliación no modifica el dispositivo de la sentencia sino que tiende corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones con la finalidad de garantizar la ejecutabilidad de la sentencia dictada, lo cual traduce el cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de la ex trabajadora que obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones.
La parte del dispositivo del fallo, como se dijo antes, no se altera en su.....