"en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 60.000), cantidad que se corresponde con el equivalente a casi un salario básico del Ejecutivo Nacional, y que se incrementará en la misma proporción que se den los incrementos sucesivos del Ejecutivo Nacional, depositada en cuenta de la madre, en dos partidas por la mitad de dicho monto, los dias de pago del lugar de trabajo del padre, o en su defecto los días 15 y 30 de cada mes. Adicional a ello, el padre cubrirá la mitad de los demás gastos del niño, tales como medicinas, asistencia.....