REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2017-000098

En audiencia de esta fecha, los ciudadanos ELIDA PALACIOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 17.740.537, y ELIAS HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.- 15.895.929, asistidos de sus abogados ERWIN PADILLA GUEVARA, y MARIELIS HERNÁNDEZ, suscribieron acuerdo respecto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 60.000), cantidad que se corresponde con el equivalente a casi un salario básico del Ejecutivo Nacional, y que se incrementará en la misma proporción que se den los incrementos sucesivos del Ejecutivo Nacional, depositada en cuenta de la madre, en dos partidas por la mitad de dicho monto, los dias de pago del lugar de trabajo del padre, o en su defecto los días 15 y 30 de cada mes. Adicional a ello, el padre cubrirá la mitad de los demás gastos del niño, tales como medicinas, asistencia médica, vestido, calzado, y lo inherente a uniformes, útiles escolares, y gastos decembrinos, para lo cual será necesario determinar a cuanto ascenderán los gastos en el momento, de forma que le aporte a la madre la mitad de lo que deba erogarse. Respecto de gastos navideños, cada progenitor aportará como mínimo dos mudas de ropa, y un calzado, asi como los juguetes. En cuanto a uniformes y utiles escolares, el niño debe ser provisto como mínimo de cuatro juegos de uniformes, y el calzado de que requiera, lo cual debe ser aportado en partes iguales por ambos progenitores, mientras que lo inherente a la lista escolar, debe ser cancelada por ambos padres en igual proporción.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) día del mes de junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar