Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la co-demandada ciudadana Ede Coromoto Martínez de Adrianza.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, ha intentado sociedad mercantil Inversiones Jaira, C. A., en contra de los ciudadanos Simón Alberto Adrianza Martínez y Mariangela Carolina Montiel Díaz, por las razones antes expuestas.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante, por cuanto hubo vencimiento total