PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, realizado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DURÁN CÁRDENAS, en consecuencia, se homologa el mismo, quedando extinguido el procedimiento con sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por último se ordena archivar el expediente.
SEGUNDO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento con respecto a ellas, tomando en consideración que la parte accionada no se encuentra a derecho en el presente proceso.