PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el día veinte (20) de marzo de 2012, por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ ATENCIO Y SABINA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.798.527 y 4.996.677, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil AGROPECUARIA MONTE SACRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA plenamente identificada en actas, contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2012; en el cual autoriza la CESIÓN DE DERECHOS solicitada por la parte actora a en el presente juicio, en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), lo homologa y le imparte su aprobación; todo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, que sigue dicha institución bancaria anteriormente identificada,.....