Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por el ciudadano RIGOBERTO RINCON GONZALEZ, contra el ciudadano JESÚS A. RAMIREZ LABARCA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, de un inmueble constituido por un galpón, ubicado en el sector Las Delicias, Avenida 14B, distinguido con el No. 14B-20, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas con los servicios públicos totalmente solventes y en el estado de funcionamiento, conservación y limpieza que lo recibi.....