REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana IRAMA VILLASMIL DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.757.116, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana TERESA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.326, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 35.548 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana IRAMA VILLASMIL DE BARBOZA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana TERESA RANGEL, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos RANDY JONATHAN BARBOZA ALMARZA, ROYER BARBOZA ALMARZA y RONA CHIQUINQUIRA BARBOZA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.682.052, 17.682.051 y 15.411.229, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante RAMON SEGUNDO BARBOZA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.803.824, quien falleció en fecha 28 de abril de 2012, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante RAMON SEGUNDO BARBOZA ROMERO, signada con el N° 270, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante RAMON SEGUNDO BARBOZA ROMERO y de la ciudadana IRAMA VILLASMIL CASTILLO, signada con el N° 05, Libro 01, año 2006, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RANDY JONATHAN BARBOZA ALMARZA, signada con el N° 683, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROYER BARBOZA ALMARZA, signada con el N° 780, Libro 1-2, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RONA CHIQUINQUIRA BARBOZA ALMARZA, signada con el N° 3.333, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRAMA VILLASMIL DE BARBOZA, RANDY JONATHAN BARBOZA ALMARZA, ROYER BARBOZA ALMARZA, RONA CHIQUINQUIRA BARBOZA ALMARZA y del causante RAMON SEGUNDO BARBOZA ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMON SEGUNDO BARBOZA ROMERO a los ciudadanos IRAMA VILLASMIL DE BARBOZA, RANDY JONATHAN BARBOZA ALMARZA, ROYER BARBOZA ALMARZA y RONA CHIQUINQUIRA BARBOZA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.757.116, 17.682.052, 17.682.051 y 15.411.229, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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