Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL OBERTO BRACHO y DIOSIRIS COROMOTO CARVAJAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.714.759 y V-9.725.326, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de marzo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.178, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.