REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 112-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ANGEL OBERTO BRACHO y DIOSIRIS COROMOTO CARVAJAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.714.759 y V-9.725.326, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho ZULAY CEPEDA DE URRIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.506, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 31 de marzo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.178, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Silencio, Calle 165, Casa No. 49D-24, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el día 15 de julio de 2000, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no resultó como lo esperaban, produciéndose en ese sentido una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 43783-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de abril de 2012, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 22 de mayo de 2012, la profesional del derecho ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ANGEL OBERTO BRACHO y DIOSIRIS COROMOTO CARVAJAL GARCIA.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL OBERTO BRACHO y DIOSIRIS COROMOTO CARVAJAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.714.759 y V-9.725.326, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de marzo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.178, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 95-2012.
STRIO.-
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