Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos CIRA AMELIA GUTIÉRREZ, EMEIDA DEL CARMEN, OMAR DE JESÚS; LUÍS ÁNGEL; MARILYN MARGARITA; JAIRO RAMÓN; CARLOS ARTURO; ANA AMELIA Y NESTOR DANIEL PULIDO GUTIÉRREZ; venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.674.189, V-5.709.897, V-5.709.896, V-5.718.056, V-7.841.742, V-7.868.667, V-10.086.732, V-10.600.178 y V-12.712.320, respectivamente; para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUÍS HORACIO PULIDO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.524.555, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de tercer.....