Solicitud Nº S-7.199.
Sentencia: Nº 60 . (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana CIRA AMELIA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.674.189, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada ROSA BASABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.861, a fin de solicitar sea declarada y a los ciudadanos EMEIDA DEL CARMEN, OMAR DE JESÚS; LUÍS ÁNGEL; MARILYN MARGARITA; JAIRO RAMÓN; CARLOS ARTURO; ANA AMELIA Y NESTOR DANIEL PULIDO GUTIÉRREZ; venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.709.897, V-5.709.896, V-5.718.056, V-7.841.742, V-7.868.667, V-10.086.732, V-10.600.178 y V-12.712.320, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUÍS HORACIO PULIDO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.524.555, con igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de LUÍS HORACIO PULIDO, 2) Copia certificada de la sentencia declarativa de la comunidad concubinaria, 3) copias certificadas de partidas de nacimiento, 4) Copia simple de constancia de vida en común pos morten, 5)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2011, 6) Copias de las cedulas de identidad y 7) Datos filiatorios emitidos por la oficina Saime Cabimas.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos CIRA AMELIA GUTIÉRREZ, EMEIDA DEL CARMEN, OMAR DE JESÚS; LUÍS ÁNGEL; MARILYN MARGARITA; JAIRO RAMÓN; CARLOS ARTURO; ANA AMELIA Y NESTOR DANIEL PULIDO GUTIÉRREZ; venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.674.189, V-5.709.897, V-5.709.896, V-5.718.056, V-7.841.742, V-7.868.667, V-10.086.732, V-10.600.178 y V-12.712.320, respectivamente; para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUÍS HORACIO PULIDO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.524.555, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de junio el año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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