declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ABBEEL ANTONIO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 12.308.713, en contra de la ciudadana MARIA ANA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 15.766.133, a favor del niño ABBEEL JUNIOR BRACHO PEREZ, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano ABBEEL ANTONIO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 12.308.713, podrá disfrutar de la compañía de su hijo un fin de semana alternado; es decir, un fin de semana, con su madre y uno con su padre, donde retirará al niño a las seis de la tarde (06:00 p.m.), los días viernes con el compromiso de regresarlo con su madre el domingo a las once de la mañana (11:00 a.m.). Asimismo podrá retirar al niño del hogar materno, l.....