En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la ciudadana IRIA COROMOTO MEDINA BARRERA, portadora de la cédula de identidad N° 14.136.530, asistida por la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 18.509, contra la Decisión N° 1212-10 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo Laser, clase Automóvil, tipo Sedan, color Beige, serial de carrocería 8YPLP11E4Y8A27722-1-2, serial de motor YA27722, año 2000, uso Particular, placas EAE04H, a la ciudadana antes identificada, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada. Todo de conf.....